ACECAN declarada entidad de UTILIDAD PÚBLICA

Tras dos años de trámites y adaptación a los requisitos solicitados por el Ministerio de Interior, ACECAN acaba de ser reconocida como entidad de Utilidad Pública con Nº de Registro CC.AA 2417, tal y como publica el BOE con fecha 3 de noviembre de 2023 (BOE-A-2023-22525).

La ‘Declaración de Utilidad Pública’ es un reconocimiento otorgado por el Ministerio del Interior a ACECAN por la importante labor social que realizamos en nuestro ámbito de actuación.

¿Qué supone esta declaración?

La declaración de Utilidad Pública supone, además de un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención «declarada de Utilidad Pública».

No todas las ONG pueden ser declaradas de utilidad pública. Para obtener este reconocimiento, deben cumplir una serie de requisitos recogidos en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, que regula del Derecho de Asociación.

¿Qué requisitos son necesarios?

  • Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
  • Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados.
  • Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas (no obstante, en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación).
  • Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
  • Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

¿Qué derechos tienen las entidades de Utilidad Pública?

Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:

  • Usar la mención «Declarada de Utilidad Pública» en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
  • Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas.
  • Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas (normalmente ayudas y subvenciones específicas).
  • Asistencia jurídica gratuita.
  • Los establecidos por las Comunidades Autónomas a las asociaciones que principalmente desarrollen sus funciones en su ámbito territorial, conforme al procedimiento que las propias Comunidades Autónomas determinen y con respeto a su propio ámbito de competencias.

¿Y cuáles son sus obligaciones?

Las asociaciones de utilidad pública deberán:

  • Rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización (1 de julio).
  • Presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el ejercicio ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.
  • Facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

¿En qué te beneficia que ACECAN sea reconocida de Utilidad Pública?

El beneficio directo es la deducción en la renta del 80% de la cuota que pagas a la asociación.

Este beneficio será efectivo a partir del 1 de enero de 2024, fecha en la que ya nos habrá incluido la Agencia Tributaria en la Ley de Mecenazgo. Con lo que será en la renta del ejercicio 2024 cuando los socios de ACECAN puedan deducirse por primera vez el 80% de la cuota abonada.